La práctica reformadora de la Constitución Española ha sido particularmente limitada desde la entrada en vigor del texto constitucional en 1978. En más de cuatro décadas únicamente se han aprobado cuatro reformas constitucionales, todas ellas de alcance relativamente reducido y caracterizadas por evitar alteraciones profundas del equilibrio institucional diseñado por el constituyente. Esta circunstancia refleja tanto la rigidez del sistema de reforma previsto en los artículos 166 a 169 CE como la dificultad política de alcanzar consensos parlamentarios reforzados.
La reforma constitucional de 1992
La primera reforma constitucional tuvo lugar en 1992 con ocasión del proceso de integración europea derivado del Tratado de Maastricht. La modificación afectó al artículo 13.2 CE y tuvo como finalidad permitir que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea pudieran ejercer el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales.
Hasta ese momento, la Constitución únicamente reconocía dicho derecho a los ciudadanos españoles, salvo lo que pudiera establecerse mediante tratados o ley para el derecho de sufragio activo. Sin embargo, la ciudadanía europea exigía reconocer también el derecho a ser candidato en elecciones locales a los nacionales de otros Estados miembros residentes en España.
La reforma consistió en añadir la expresión “y pasivo” al artículo 13.2 CE. Pese a la aparente sencillez técnica de la modificación, su relevancia jurídica fue notable, pues supuso una de las primeras adaptaciones constitucionales españolas al proceso de integración supranacional europea.
La reforma fue aprobada mediante el procedimiento ordinario del artículo 167 CE y contó con un amplísimo consenso parlamentario. Además, el Tribunal Constitucional ya había advertido previamente, mediante la Declaración 1/1992, de la necesidad de modificar la Constitución para permitir la plena aplicación del Tratado de Maastricht en esta materia.
En términos políticos y jurídicos, esta primera reforma se caracterizó por su naturaleza eminentemente técnica y funcional, sin generar especial conflictividad institucional ni debate ideológico significativo.
La reforma constitucional de 2011
La segunda reforma constitucional se produjo en 2011 y afectó al artículo 135 CE, incorporando al texto constitucional el principio de estabilidad presupuestaria.
La modificación se aprobó en un contexto marcado por la grave crisis financiera internacional y por las fuertes tensiones existentes en los mercados de deuda soberana europeos. España, al igual que otros Estados de la Unión Europea, se vio sometida a importantes presiones económicas orientadas a reforzar el control del déficit público y garantizar la sostenibilidad financiera de las cuentas estatales.
La reforma introdujo límites constitucionales al déficit estructural y priorizó el pago de la deuda pública frente a otros compromisos presupuestarios. Asimismo, remitió a una futura ley orgánica el desarrollo concreto de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A diferencia de la reforma de 1992, la modificación de 2011 estuvo rodeada de una considerable controversia política y doctrinal. Una parte importante de la doctrina criticó tanto el contenido material de la reforma como la rapidez de su tramitación parlamentaria. El acuerdo alcanzado entre los dos grandes partidos nacionales permitió aprobar la modificación en un plazo extraordinariamente breve y sin someterla a referéndum.
Desde el punto de vista constitucional, la reforma de 2011 simbolizó la creciente influencia de la gobernanza económica europea sobre las constituciones nacionales y evidenció cómo los procesos de integración supranacional podían condicionar directamente las decisiones constitucionales internas.
La reforma constitucional de 2024
La tercera reforma constitucional modificó el artículo 49 CE con el objetivo de adaptar el lenguaje constitucional a los estándares contemporáneos de dignidad e inclusión de las personas con discapacidad.
La Constitución de 1978 utilizaba originalmente el término “disminuidos”, expresión plenamente normalizada en el contexto histórico del constituyente, pero considerada actualmente incompatible con una concepción moderna de los derechos de las personas con discapacidad.
La reforma sustituyó dicha terminología por una formulación respetuosa con los principios de igualdad, autonomía personal e inclusión social, alineando el texto constitucional con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
Aunque la modificación tuvo un alcance material limitado, poseía una importante dimensión simbólica y representó una actualización del lenguaje constitucional conforme a la evolución social y jurídica experimentada durante las últimas décadas.
La reforma fue ampliamente consensuada por las fuerzas parlamentarias y recibió una valoración positiva tanto en el ámbito político como doctrinal, precisamente porque se percibió como una adaptación necesaria del texto constitucional a los valores contemporáneos de dignidad humana y protección de colectivos vulnerables.
La reforma constitucional de 2026: la representación senatorial de Formentera
La cuarta reforma constitucional de la historia de la Constitución Española se aprobó en 2026 y modificó el artículo 69.3 CE para reconocer representación senatorial propia a la isla de Formentera.
Hasta ese momento, Formentera compartía circunscripción senatorial con Ibiza. La reforma alteró el listado de circunscripciones insulares previsto constitucionalmente para permitir que la isla contara con un senador propio en la Cámara Alta.
La modificación fue presentada políticamente como una medida orientada a reconocer la singularidad territorial e institucional de Formentera dentro del modelo territorial español. Sus defensores sostuvieron que la especificidad insular justificaba una representación diferenciada en el Senado y que la reforma reforzaba el carácter territorial de la Cámara.
Desde un punto de vista técnico, la modificación fue reducida, pues únicamente afectó a la enumeración de circunscripciones contenida en el artículo 69.3 CE. Sin embargo, la reforma tuvo una notable repercusión política al reabrir el debate sobre la configuración territorial del Senado y sobre la representación de los territorios insulares dentro de las instituciones estatales.
La reforma también puso de manifiesto la persistencia de dinámicas de adaptación puntual del modelo constitucional español. Al igual que las reformas anteriores, evitó alterar de manera profunda la estructura general del sistema institucional diseñado en 1978, optando por una modificación concreta y delimitada.
