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  • CÓMO SE VAN A CORREGIR LOS EXÁMENES AGE 2025: ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE AUXILIAR, ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN

    CÓMO SE VAN A CORREGIR LOS EXÁMENES AGE 2025: ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE AUXILIAR, ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN

    El INAP ya ha publicado los criterios oficiales de corrección, valoración y superación de los procesos selectivos AGE 2025 para los cuerpos de Auxiliar, Administrativo y Gestión de la Administración Civil del Estado. Y, como suele ocurrir, detrás de unas simples notas de corte hay bastante más estrategia de oposición de la que parece.

    En este artículo voy a analizar los aspectos más importantes de cada proceso selectivo y qué consecuencias prácticas tienen para quienes preparan estas oposiciones.

    Una idea común en los tres cuerpos: no basta con aprobar

    Uno de los aspectos más importantes de los criterios publicados es que el sistema no funciona con una nota fija de aprobado, sino mediante un modelo mixto entre:

    • Porcentaje mínimo.
    • Límite de plazas o aspirantes que pasan de fase.

    En los tres cuerpos aparece la misma lógica:

    • Inicialmente se exige alcanzar el 50 % de la puntuación máxima.
    • Si no se llega al número de opositores previsto, el tribunal puede bajar el corte hasta el 30 %.

    Esto tiene una consecuencia muy importante: la oposición no se compite contra el examen, sino contra el resto de opositores.

    Además, en los tres procesos se mantiene la penalización clásica:

    Es decir:

    • Cada fallo resta un tercio.
    • Las preguntas en blanco no penalizan.

    Auxiliar Administrativo del Estado: una oposición cada vez más competitiva

    El proceso de Auxiliar mantiene el modelo de ejercicio único dividido en dos partes:

    • Test teórico.
    • Test práctico/ofimático.

    La primera parte: filtro masivo

    Para que se corrija la segunda parte, hay que superar previamente el primer bloque.

    Inicialmente se exige un 50 % de la puntuación máxima, aunque el tribunal puede rebajarlo hasta el 30 % si no se alcanza el número mínimo de aspirantes previstos.

    Esto convierte la primera parte en un auténtico examen de cribado.

    En la práctica, quien no llegue con un dominio muy sólido del test queda fuera antes incluso de competir en la parte práctica.

    La segunda parte: donde realmente se decide la oposición

    La segunda parte es especialmente importante porque el número de opositores que la supera queda limitado:

    • 1.544 aspirantes por turno general.
    • 156 por cupo de discapacidad.

    Esto significa que aquí ya no basta con aprobar: hay que estar entre los mejores.

    Transformación de notas

    Otro aspecto relevante es el sistema de conversión:

    • La nota de corte equivale automáticamente a 25 puntos.
    • La máxima puntuación equivale a 50.
    • El resto se distribuye proporcionalmente.

    Por tanto, pequeñas diferencias de preguntas pueden generar diferencias relevantes en la clasificación final.

    Administrativo del Estado: el práctico gana peso

    El cuerpo Administrativo mantiene también un ejercicio único dividido en dos partes:

    • Cuestionario teórico.
    • Supuesto práctico tipo test.

    Sin embargo, el verdadero elemento diferencial de esta oposición sigue siendo el práctico.

    El teórico: importante, pero no decisivo

    El primer bloque funciona esencialmente como filtro inicial.

    El sistema es idéntico:

    • 50 % inicial.
    • Posible bajada hasta el 30 %.

    Pero el gran problema aparece después.

    El práctico: la gran diferencia entre opositores

    La segunda parte solo la superan:

    • 2.282 opositores por turno general.
    • 230 por cupo de discapacidad.

    Y aquí es donde normalmente se rompe la igualdad entre opositores.

    Muchos aspirantes llevan un nivel parecido en teoría, pero el supuesto práctico exige:

    • Rapidez.
    • Comprensión real del procedimiento administrativo.
    • Capacidad para detectar trampas técnicas.

    Por eso Administrativo se ha convertido en una oposición mucho más estratégica de lo que parece desde fuera.

    No gana necesariamente quien más memoriza, sino quien mejor interpreta preguntas complejas bajo presión.

    Gestión de la Administración Civil del Estado: la oposición más técnica

    Gestión AGE sigue siendo claramente distinta respecto de Auxiliar y Administrativo.

    Aquí ya no existe un único ejercicio tipo test, sino un sistema mucho más técnico y exigente.

    Primer ejercicio: un test de alto nivel

    El primer examen consta de:

    • 100 preguntas.
    • 90 minutos.
    • Con penalización por errores.

    El sistema de corte vuelve a ser similar:

    • 50 % inicial.
    • Posible reducción hasta el 30 %.

    Sin embargo, el nivel material del examen suele ser considerablemente superior al de Administrativo.

    Segundo ejercicio: el verdadero núcleo de Gestión

    El segundo ejercicio consiste en resolver un supuesto práctico de desarrollo con 5 preguntas a elegir entre dos casos prácticos distintos.

    Y aquí aparece probablemente el dato más interesante de toda la convocatoria.

    El tribunal explica expresamente qué va a valorar:

    • Aplicación práctica de conocimientos: hasta 30 puntos.
    • Capacidad de análisis: hasta 10 puntos.
    • Sistemática: hasta 5 puntos.
    • Expresión escrita: hasta 5 puntos.

    Esto revela muchísimo sobre cómo debe prepararse Gestión.

    No basta con saberse el tema

    La gran diferencia respecto de Auxiliar y Administrativo es que Gestión premia capacidades jurídicas y técnicas mucho más complejas:

    • Razonar.
    • Estructurar.
    • Redactar.
    • Aplicar normas a casos concretos.

    De hecho, la “capacidad de expresión escrita” tiene valoración autónoma. Es decir: escribir bien puntúa. Y eso cambia completamente la forma de preparar la oposición.

    Conclusión: qué nos dicen realmente estos criterios

    Los criterios publicados por el INAP dejan varias conclusiones bastante claras.

    La primera es que las oposiciones AGE son cada vez más competitivas y comparativas. El aprobado ya no depende solo de alcanzar un nivel mínimo, sino de situarse por encima del resto de aspirantes.

    La segunda es que el práctico gana peso en todos los cuerpos:

    • En Auxiliar mediante la segunda parte;
    • En Administrativo mediante el supuesto práctico;
    • En Gestión mediante el ejercicio de desarrollo.

    Y la tercera —quizá la más importante— es que el sistema empieza a valorar no solo conocimientos memorísticos, sino también capacidades técnicas reales:

    • Análisis.
    • Aplicación práctica.
    • Sistemática.
    • Redacción.

    Especialmente en Gestión, esto supone un cambio muy significativo respecto de modelos clásicos de oposición puramente memorísticos.

  • LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

    LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

    La práctica reformadora de la Constitución Española ha sido particularmente limitada desde la entrada en vigor del texto constitucional en 1978. En más de cuatro décadas únicamente se han aprobado cuatro reformas constitucionales, todas ellas de alcance relativamente reducido y caracterizadas por evitar alteraciones profundas del equilibrio institucional diseñado por el constituyente. Esta circunstancia refleja tanto la rigidez del sistema de reforma previsto en los artículos 166 a 169 CE como la dificultad política de alcanzar consensos parlamentarios reforzados.

    La reforma constitucional de 1992

    La primera reforma constitucional tuvo lugar en 1992 con ocasión del proceso de integración europea derivado del Tratado de Maastricht. La modificación afectó al artículo 13.2 CE y tuvo como finalidad permitir que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea pudieran ejercer el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales.

    Hasta ese momento, la Constitución únicamente reconocía dicho derecho a los ciudadanos españoles, salvo lo que pudiera establecerse mediante tratados o ley para el derecho de sufragio activo. Sin embargo, la ciudadanía europea exigía reconocer también el derecho a ser candidato en elecciones locales a los nacionales de otros Estados miembros residentes en España.

    La reforma consistió en añadir la expresión “y pasivo” al artículo 13.2 CE. Pese a la aparente sencillez técnica de la modificación, su relevancia jurídica fue notable, pues supuso una de las primeras adaptaciones constitucionales españolas al proceso de integración supranacional europea.

    La reforma fue aprobada mediante el procedimiento ordinario del artículo 167 CE y contó con un amplísimo consenso parlamentario. Además, el Tribunal Constitucional ya había advertido previamente, mediante la Declaración 1/1992, de la necesidad de modificar la Constitución para permitir la plena aplicación del Tratado de Maastricht en esta materia.

    En términos políticos y jurídicos, esta primera reforma se caracterizó por su naturaleza eminentemente técnica y funcional, sin generar especial conflictividad institucional ni debate ideológico significativo.

    La reforma constitucional de 2011

    La segunda reforma constitucional se produjo en 2011 y afectó al artículo 135 CE, incorporando al texto constitucional el principio de estabilidad presupuestaria.

    La modificación se aprobó en un contexto marcado por la grave crisis financiera internacional y por las fuertes tensiones existentes en los mercados de deuda soberana europeos. España, al igual que otros Estados de la Unión Europea, se vio sometida a importantes presiones económicas orientadas a reforzar el control del déficit público y garantizar la sostenibilidad financiera de las cuentas estatales.

    La reforma introdujo límites constitucionales al déficit estructural y priorizó el pago de la deuda pública frente a otros compromisos presupuestarios. Asimismo, remitió a una futura ley orgánica el desarrollo concreto de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    A diferencia de la reforma de 1992, la modificación de 2011 estuvo rodeada de una considerable controversia política y doctrinal. Una parte importante de la doctrina criticó tanto el contenido material de la reforma como la rapidez de su tramitación parlamentaria. El acuerdo alcanzado entre los dos grandes partidos nacionales permitió aprobar la modificación en un plazo extraordinariamente breve y sin someterla a referéndum.

    Desde el punto de vista constitucional, la reforma de 2011 simbolizó la creciente influencia de la gobernanza económica europea sobre las constituciones nacionales y evidenció cómo los procesos de integración supranacional podían condicionar directamente las decisiones constitucionales internas.

    La reforma constitucional de 2024

    La tercera reforma constitucional modificó el artículo 49 CE con el objetivo de adaptar el lenguaje constitucional a los estándares contemporáneos de dignidad e inclusión de las personas con discapacidad.

    La Constitución de 1978 utilizaba originalmente el término “disminuidos”, expresión plenamente normalizada en el contexto histórico del constituyente, pero considerada actualmente incompatible con una concepción moderna de los derechos de las personas con discapacidad.

    La reforma sustituyó dicha terminología por una formulación respetuosa con los principios de igualdad, autonomía personal e inclusión social, alineando el texto constitucional con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

    Aunque la modificación tuvo un alcance material limitado, poseía una importante dimensión simbólica y representó una actualización del lenguaje constitucional conforme a la evolución social y jurídica experimentada durante las últimas décadas.

    La reforma fue ampliamente consensuada por las fuerzas parlamentarias y recibió una valoración positiva tanto en el ámbito político como doctrinal, precisamente porque se percibió como una adaptación necesaria del texto constitucional a los valores contemporáneos de dignidad humana y protección de colectivos vulnerables.

    La reforma constitucional de 2026: la representación senatorial de Formentera

    La cuarta reforma constitucional de la historia de la Constitución Española se aprobó en 2026 y modificó el artículo 69.3 CE para reconocer representación senatorial propia a la isla de Formentera.

    Hasta ese momento, Formentera compartía circunscripción senatorial con Ibiza. La reforma alteró el listado de circunscripciones insulares previsto constitucionalmente para permitir que la isla contara con un senador propio en la Cámara Alta.

    La modificación fue presentada políticamente como una medida orientada a reconocer la singularidad territorial e institucional de Formentera dentro del modelo territorial español. Sus defensores sostuvieron que la especificidad insular justificaba una representación diferenciada en el Senado y que la reforma reforzaba el carácter territorial de la Cámara.

    Desde un punto de vista técnico, la modificación fue reducida, pues únicamente afectó a la enumeración de circunscripciones contenida en el artículo 69.3 CE. Sin embargo, la reforma tuvo una notable repercusión política al reabrir el debate sobre la configuración territorial del Senado y sobre la representación de los territorios insulares dentro de las instituciones estatales.

    La reforma también puso de manifiesto la persistencia de dinámicas de adaptación puntual del modelo constitucional español. Al igual que las reformas anteriores, evitó alterar de manera profunda la estructura general del sistema institucional diseñado en 1978, optando por una modificación concreta y delimitada.

  • INFORMACIÓN ÚTIL PARA CALCULAR CUANDO SERÁ EL PRÓXIMO EXAMEN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO Y EL ACCESO EN CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

    Por mucho que nos desmotive estudiar nuestra oposición sin una fecha de examen, lo cierto es que nadie sabe con seguridad cuando será el próximo examen. Si bien en OpoOsito queremos darte cierta información para que tu mismo calcules cuando puede ser el próximo examen.

    ¿EXISTE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN 2025?

    Sí, hay OEP en 2025. El Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, se publico en el BOE de 16 de julio de 2025 y contiene la OEP de 2025, sea dicho de paso, con una cantidad jugosa de plazas.

    A título de ejemplo, ha ofertado 1.200 plazas para Gestión de la Administración Civil del Estado, 2500 plazas para Administrativo de la Administración del Estado y 1.700 plazas para Auxiliares de la Administración del Estado.

    ¿CUÁNDO SE CONVOCARÁN ESTAS PLAZAS?

    La verdad es que no hay información oficial al respecto, si bien hay normativa que obliga a convocarlas en un cierto plazo.

    El párrafo 2º, del apartado 2, del artículo 108 de la Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre dispone:

    “(…) Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. (…)”

    Por tanto, al ser la OEP de 2025, la convocatoria deberá hacerse necesariamente durante lo que queda de año 2025.

    ¿CUÁNDO SERÁ EL EXAMEN?

    Para estimar la fecha del examen debemos saber que el mismo párrafo 2º, del apartado 2, del artículo 108 de la Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre dispone:

    “(…) Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada. (…)”

    En definitiva, la convocatoria debería producirse en 2025 y el examen en un plazo de 1 año desde la convocatoria, es decir, que el examen se producirá en 2026.

    Para intentar concretar un poco más la fecha del examen hemos ido al histórico de examen de AGE:

    • La OEP 2023 y 2024 se convocó el 10 de julio de 2024 y el examen fue el 14 de diciembre. Por lo que el examen fue unos 5 meses después de la convocatoria.
    • La Oferta de Empleo Público 2021 y 2022 se convocó el 27 de enero de 2023 y el examen finalmente fue el 16 de septiembre de 2023. Es decir, algo más de 7 meses.

    Por tanto y en resumen, podemos concluir que seguro no hay nada. Si se respeta el RDL 6/2023 la convocatoria será en 2025 y el examen en 2026. Y si tardan un tiempo similar en hacer el examen que años anteriores, el examen será hacia mediados de 2026.

    ¿LA NORMATIVA VISTA SE APLICA A TODAS LAS OPOSICIONES?

    Decididamente, no. El apartado 2 de la disposición final séptima del RDL 6/2023 dispone que:

    “El libro segundo, las disposiciones adicionales décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, y las disposiciones transitorias cuarta, quinta, sexta, séptima y octava del presente real decreto-ley no tienen carácter básico, aplicándose exclusivamente a la Administración del Estado como norma de desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.”

    Al estar el citado artículo 108 del RDL 6/2023 en el libro segundo, dicha normativa solo se aplica para la Administración del Estado.

    ENLACES DE UTILIDAD.