{"id":137,"date":"2026-05-14T15:40:14","date_gmt":"2026-05-14T13:40:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.opoosito.es\/blog\/?p=137"},"modified":"2026-05-14T15:42:17","modified_gmt":"2026-05-14T13:42:17","slug":"las-reformas-constitucionales-de-la-constitucionespanola-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.opoosito.es\/blog\/las-reformas-constitucionales-de-la-constitucionespanola-de-1978\/","title":{"rendered":"LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE LA CONSTITUCI\u00d3N ESPA\u00d1OLA DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pr\u00e1ctica reformadora de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola ha sido particularmente limitada desde la entrada en vigor del texto constitucional en 1978. En m\u00e1s de cuatro d\u00e9cadas \u00fanicamente se han aprobado cuatro reformas constitucionales, todas ellas de alcance relativamente reducido y caracterizadas por evitar alteraciones profundas del equilibrio institucional dise\u00f1ado por el constituyente. Esta circunstancia refleja tanto la rigidez del sistema de reforma previsto en los art\u00edculos 166 a 169 CE como la dificultad pol\u00edtica de alcanzar consensos parlamentarios reforzados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-large-font-size\">La reforma constitucional de 1992<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera reforma constitucional tuvo lugar en 1992 con ocasi\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n europea derivado del Tratado de Maastricht. La modificaci\u00f3n afect\u00f3 al art\u00edculo 13.2 CE y tuvo como finalidad permitir que los ciudadanos de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea pudieran ejercer el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta ese momento, la Constituci\u00f3n \u00fanicamente reconoc\u00eda dicho derecho a los ciudadanos espa\u00f1oles, salvo lo que pudiera establecerse mediante tratados o ley para el derecho de sufragio activo. Sin embargo, la ciudadan\u00eda europea exig\u00eda reconocer tambi\u00e9n el derecho a ser candidato en elecciones locales a los nacionales de otros Estados miembros residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma consisti\u00f3 en a\u00f1adir la expresi\u00f3n \u201cy pasivo\u201d al art\u00edculo 13.2 CE. Pese a la aparente sencillez t\u00e9cnica de la modificaci\u00f3n, su relevancia jur\u00eddica fue notable, pues supuso una de las primeras adaptaciones constitucionales espa\u00f1olas al proceso de integraci\u00f3n supranacional europea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma fue aprobada mediante el procedimiento ordinario del art\u00edculo 167 CE y cont\u00f3 con un ampl\u00edsimo consenso parlamentario. Adem\u00e1s, el Tribunal Constitucional ya hab\u00eda advertido previamente, mediante la Declaraci\u00f3n 1\/1992, de la necesidad de modificar la Constituci\u00f3n para permitir la plena aplicaci\u00f3n del Tratado de Maastricht en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos pol\u00edticos y jur\u00eddicos, esta primera reforma se caracteriz\u00f3 por su naturaleza eminentemente t\u00e9cnica y funcional, sin generar especial conflictividad institucional ni debate ideol\u00f3gico significativo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-large-font-size\">La reforma constitucional de 2011<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda reforma constitucional se produjo en 2011 y afect\u00f3 al art\u00edculo 135 CE, incorporando al texto constitucional el principio de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La modificaci\u00f3n se aprob\u00f3 en un contexto marcado por la grave crisis financiera internacional y por las fuertes tensiones existentes en los mercados de deuda soberana europeos. Espa\u00f1a, al igual que otros Estados de la Uni\u00f3n Europea, se vio sometida a importantes presiones econ\u00f3micas orientadas a reforzar el control del d\u00e9ficit p\u00fablico y garantizar la sostenibilidad financiera de las cuentas estatales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma introdujo l\u00edmites constitucionales al d\u00e9ficit estructural y prioriz\u00f3 el pago de la deuda p\u00fablica frente a otros compromisos presupuestarios. Asimismo, remiti\u00f3 a una futura ley org\u00e1nica el desarrollo concreto de los  principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A diferencia de la reforma de 1992, la modificaci\u00f3n de 2011 estuvo rodeada de una considerable controversia pol\u00edtica y doctrinal. Una parte importante de la doctrina critic\u00f3 tanto el contenido material de la reforma como la rapidez de su tramitaci\u00f3n parlamentaria. El acuerdo alcanzado entre los dos grandes partidos nacionales permiti\u00f3 aprobar la modificaci\u00f3n en un plazo extraordinariamente breve y sin someterla a refer\u00e9ndum.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista constitucional, la reforma de 2011 simboliz\u00f3 la creciente influencia de la gobernanza econ\u00f3mica europea sobre las constituciones nacionales y evidenci\u00f3 c\u00f3mo los procesos de integraci\u00f3n supranacional pod\u00edan condicionar directamente las decisiones constitucionales internas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-large-font-size\">La reforma constitucional de 2024<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tercera reforma constitucional modific\u00f3 el art\u00edculo 49 CE con el objetivo de adaptar el lenguaje constitucional a los est\u00e1ndares contempor\u00e1neos de dignidad e inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n de 1978 utilizaba originalmente el t\u00e9rmino \u201cdisminuidos\u201d, expresi\u00f3n plenamente normalizada en el contexto hist\u00f3rico del constituyente, pero considerada actualmente incompatible con una concepci\u00f3n moderna de los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma sustituy\u00f3 dicha terminolog\u00eda por una formulaci\u00f3n respetuosa con los principios de igualdad, autonom\u00eda personal e inclusi\u00f3n social, alineando el texto constitucional con la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque la modificaci\u00f3n tuvo un alcance material limitado, pose\u00eda una importante dimensi\u00f3n simb\u00f3lica y represent\u00f3 una actualizaci\u00f3n del lenguaje constitucional conforme a la evoluci\u00f3n social y jur\u00eddica experimentada durante las \u00faltimas d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma fue ampliamente consensuada por las fuerzas parlamentarias y recibi\u00f3 una valoraci\u00f3n positiva tanto en el \u00e1mbito pol\u00edtico como doctrinal, precisamente porque se percibi\u00f3 como una adaptaci\u00f3n necesaria del texto constitucional a los valores contempor\u00e1neos de dignidad humana y protecci\u00f3n de colectivos vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-large-font-size\">La reforma constitucional de 2026: la representaci\u00f3n senatorial de Formentera <\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuarta reforma constitucional de la historia de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se aprob\u00f3 en 2026 y modific\u00f3 el art\u00edculo 69.3 CE para reconocer representaci\u00f3n senatorial propia a la isla de Formentera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta ese momento, Formentera compart\u00eda circunscripci\u00f3n senatorial con Ibiza. La reforma alter\u00f3 el listado de circunscripciones insulares previsto constitucionalmente para permitir que la isla contara con un senador propio en la C\u00e1mara Alta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La modificaci\u00f3n fue presentada pol\u00edticamente como una medida orientada a reconocer la singularidad territorial e institucional de Formentera dentro del modelo territorial espa\u00f1ol. Sus defensores sostuvieron que la especificidad insular justificaba una representaci\u00f3n diferenciada en el Senado y que la reforma reforzaba el car\u00e1cter territorial de la C\u00e1mara.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un punto de vista t\u00e9cnico, la modificaci\u00f3n fue reducida, pues \u00fanicamente afect\u00f3 a la enumeraci\u00f3n de circunscripciones contenida en el art\u00edculo 69.3 CE. Sin embargo, la reforma tuvo una notable repercusi\u00f3n pol\u00edtica al reabrir el debate sobre la configuraci\u00f3n territorial del Senado y sobre la representaci\u00f3n de los territorios insulares dentro de las instituciones estatales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma tambi\u00e9n puso de manifiesto la persistencia de din\u00e1micas de adaptaci\u00f3n puntual del modelo constitucional espa\u00f1ol. Al igual que las reformas anteriores, evit\u00f3 alterar de manera profunda la estructura general del sistema institucional dise\u00f1ado en 1978, optando por una modificaci\u00f3n concreta y delimitada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pr\u00e1ctica reformadora de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola ha sido particularmente limitada desde la entrada en vigor del texto constitucional en 1978. 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