LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA LECRIM

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Uno de los epígrafes incorporados a los temas en las recién convocadas oposiciones de justicia es el de la Justicia Restaurativa.

Ya sabemos lo que les gusta preguntar en los exámenes las recientes modificaciones, por lo que la Disposición Adicional Novena de la LECrim tienes que conocerla al dedillo.

Estos son los puntos resumen toda la disposición:

LOS 4 PRINCIPIOS

Para que haya justicia restaurativa deben darse sí o sí:

  • Voluntariedad (puedes irte en cualquier momento).
  • Gratuidad.
  • Oficialidad.
  • Confidencialidad.

GARANTÍAS Y CONSENTIMIENTO

Antes de consentir, las partes deben ser informadas de sus derechos y consecuencias.

La revocación del consentimiento es libre. Importante: La negativa o el abandono del proceso NO tiene consecuencias negativas en el proceso penal.

EL MURO DE LA CONFIDENCIALIDAD

Lo que se diga en el procedimiento restaurativo no puede usarse después, salvo acuerdo expreso. El Juez no sabrá nada de lo que pase allí hasta que termine el procedimiento y reciba el acta de reparación.

PLAZOS

El plazo máximo es de 3 meses y podrá ser prorrogada un único plazo igual (otros 3 meses).

EFECTOS SEGÚN EL TIPO DE DELITO.

Esta es la parte más compleja y quizá la que más preguntarán. Si hay acuerdo, el Juez puede:

  • Delito Leve: Archivo (vía art. 963).
  • Delitos Privados/Perdonables: Sobreseimiento y archivo.
  • Fase de Instrucción: Remisión para juicio de conformidad.
  • Fase de Enjuiciamiento: Sentencia de conformidad incluyendo los acuerdos.
  • Ejecución de pena: Decidir sobre la suspensión de la pena privativa de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad.

CONSEJO

No memorices solo los principios; fíjate bien en los efectos según el tipo de delito. Es ahí donde se decide el destino del procedimiento y donde los tribunales de oposición suelen poner el foco.